¿Son obligatorios los seguros para embarcaciones de recreo?

¿Qué es el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo?

Navegar supone asumir una serie de riesgos; por ello, te adelantamos que, por ley tienes que contratar el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo. Con este seguro tendrás cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedas ocasionar a terceros en determinados supuestos. 

Piensa en los accidentes que pueden ocurrir, tanto durante la navegación como en tierra. Son muy frecuentes las colisiones con otra embarcación. También, un accidente por mala mar o una maniobra durante el atraque que ocasione daños en otras embarcaciones. Muy peligroso un incendio a bordo. 

Para tener cubiertos estos riesgos y sus consecuencias existen los seguros para embarcaciones de recreo. A continuación, descubre todo lo que necesitas saber sobre el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo. 

 

Índice

¿Qué es el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo?

Las embarcaciones españolas, por ley tienen que estar aseguradas al menos con el seguro de responsabilidad civil obligatorio. Para que te hagas una idea, es como el seguro obligatorio de los coches.

Este seguro está regulado en el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril.

El objeto de este seguro es cubrir la responsabilidad civil extracontractual por los daños personales o materiales que por culpa o negligencia puedan causar:

  • Propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
  • Navieros
  • Patrones autorizados por el propietario
  • Esquiadores arrastrados por la embarcación

 

¿Qué tipo de embarcaciones pueden asegurarse con el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Se consideran embarcaciones de recreo, a efectos del seguro obligatorio, aquellas con una eslora entre 2,5 y 24 metros. Deberán estar destinadas a actividades de recreo y ocio, siempre sin ánimo de lucro. Se podrá practicar la pesca no profesional.

Las embarcaciones de menos de 6 metros que no lleven motor no necesitan el seguro obligatorio de responsabilidad civil; por ejemplo, embarcaciones de vela ligera.

Se consideran embarcaciones de recreo o deportivas y, por lo tanto necesitan el seguro obligatorio, las siguientes:

  • Veleros de más de 6 metros de eslora
  • Motoras
  • Embarcaciones neumáticas o semirrígidas a motor
  • Motos de agua

 

 ¿Quién tiene que contratar el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo?

El tomador del seguro, es decir la persona física o jurídica titular del seguro responsable del pago del mismo, será el naviero o propietario del barco. Además podrá contratarlo un usuario manifestando el concepto en el cual lo contrata.

 

 ¿Qué cubre el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo?

Conforme al Real Decreto 607/1999, las coberturas del seguro obligatorio son las siguientes:

  • Los daños personales causados a terceros, incluidos fallecimiento o lesiones.
  • Los daños materiales causados a terceros.
  • Las pérdidas económicas que se produzcan como consecuencia directa de los daños personales o materiales causados a terceros
  • Los daños a otras embarcaciones por colisión o sin contacto.
  • Las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

 

¿Qué no incluye el seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo?

Ten en cuenta que existen una serie de supuestos excluidos del seguro obligatorio. Ahora bien, puedes contratar con la aseguradora otras coberturas además de las obligatorias.

Quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil los siguientes supuestos:

  • Los daños causados al tomador de la póliza, propietario, naviero o asegurado usuario.
  • La muerte o lesiones de personas que hubieran pagado por el transporte en la embarcación.
  • El fallecimiento o lesiones de profesionales encargados del mantenimiento o reparación de la embarcación.
  • El fallecimiento o lesiones del patrón o piloto de la embarcación.
  • Los daños propios de la embarcación asegurada.
  • Los daños causados por la propia embarcación durante su reparación, permanencia en tierra, remolque o transporte terrestre.
  • Los daños en enseres.
  • El pago de multas o sanciones.
  • Los daños por participación en regatas, pruebas, competiciones o entrenamientos. (Se necesita un seguro especial)
  • Los daños personales o materiales de personas que embarquen conociendo que el patrón carece de título.
  • Los daños que cause la embarcación asegurada en caso de robo o hurto.
  • Los daños que se causen a otras embarcaciones, ocupantes y objetos remolcados durante una operación de salvamento.

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¿Qué cantidades cubre el seguro de responsabilidad civil obligatorio?

El capital asegurado en el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo tiene unos límites.

La cantidad total asegurada por daños a personas es 120.000€ por víctima, con un límite de 240.000€ por siniestro. En caso de daños materiales y pérdidas económicas, la cantidad total asegurada es 96.000€.

 

¿Qué documentación acredita el aseguramiento de la embarcación?

No olvides que la documentación relativa al seguro deberá estar en la embarcación, por si fuera requerida por las autoridades competentes. De no tenerla a bordo, podrás presentarla en el plazo de 5 días hábiles.

En concreto, deberás tener el justificante del pago de la prima del seguro. Deberá constar la aseguradora, la identificación de la embarcación y la mención al seguro obligatorio de responsabilidad civil.

 

¿Qué ocurre si navego sin seguro?

Navegar sin el seguro obligatorio para embarcaciones es una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Además, si quieres atracar en un puerto, lo habitual es que tengas que presentar el seguro de la embarcación.

  

Nuestra recomendación

  • Recuerda que navegar sin el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo es una infracción grave con su correspondiente sanción. En caso de que tu embarcación cause daños a terceros eres responsable de los mismos, y deberás hacer frente a los daños y perjuicios causados.
  • Además de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, te recomendamos contratar la responsabilidad civil voluntaria.
  • Para navegar con más seguridad y tranquilidad es conveniente ampliar las coberturas del seguro obligatorio. A modo de ejemplo, puedes contratar coberturas para los daños propios de la embarcación causados por un golpe de mar, por choque, colisión. También puedes asegurar la embarcación en caso de robo.

 

Y por último te recomendamos contratar el seguro obligatorio para embarcaciones de recreo a través de una correduría profesional como Platinum Global Risk

Nuestros expertos realizarán un estudio de las necesidades de tu embarcación para determinar las coberturas que debes contratar.

En caso de siniestro, sólo tendrás que ponerte en contacto con nosotros. Nuestro departamento de gestión de siniestros se encargará de la tramitación, de principio a fin, defendiendo siempre tus intereses.

 

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