Con probabilidad, en tu comunidad de vecinos se ha planteado si es obligatorio un Seguro de Comunidad de Propietarios y así reducir gastos.
Te adelantamos que, según la Ley de Propiedad Horizontal, no existe a nivel nacional una cláusula que obligue a los propietarios contratar un Seguro de Comunidades.
Sin embargo, en Madrid y Valencia existe una normativa, a nivel autonómico, que sí establece la obligación de contratar un Seguro de Comunidades.
También te preguntarás quién paga en caso de producirse un siniestro y la comunidad de propietarios no tiene contratado un seguro multirriesgo para comunidades. Te informamos a continuación.
Obligatoriedad del Seguro de Comunidades a nivel estatal
La ley de Propiedad Horizontal Estatal 49/1960, de 21 de julio, última actualización 06/10/2021, en principio no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un Seguro de Comunidades.
Ahora bien, deberán tener un contrato de mantenimiento permanente del edificio y sus instalaciones generales. Así lo recoge en el Artículo 9 apartado f:
«Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales»
Este artículo se aplica a las comunidades autónomas que no tengan regulada esta cuestión.
También se puede dar el caso de que el título constitutivo de la comunidad de propietarios regule la contratación de un seguro de comunidad. Así se recoge en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. «
Obligatoriedad del Seguro de Comunidades a nivel autonómico
Como hemos mencionado anteriormente, hay dos comunidades autónomas que sí tienen establecida la obligatoriedad de contratar un Seguro de Comunidad de Propietarios.
Comunidad Autónoma de Madrid
En la Comunidad de Madrid, el artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de Edificación de la Ley 2/1999, establece que todos los edificios deberán estar asegurado ante riesgos de incendio y daños a terceros. Se considera una infracción grave la falta de contratación del seguro.
«Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros»
Comunidad Autónoma de Valencia
En la Comunidad Valenciana, el artículo 30 de la Ley C. Valenciana 8/2004, que regula el uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de asegurar tanto las viviendas contra riesgo de incendios y daños a terceros, como los elementos comunes del edificio.
«Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.»
¿Quién paga si se produce un siniestro y no hay contratado un Seguro de Comunidad de Propietarios?
Si la comunidad de propietarios no tuviera contratado un Seguro multirriesgo para Comunidades, en caso de producirse un siniestro es responsable civil. Por tanto, se tendría que hacer cargo de todos los daños y perjuicios causados a terceros.
Es decir, si hubiera que pagar indemnizaciones por daños ocasionados a terceros, el coste se repartiría entre todos los vecinos. En este supuesto, se consideran terceros los copropietarios entre sí.
Por otra parte, el coste de las reparaciones también deberá ser sufragado por los vecinos, cada uno en la parte proporcional que le corresponda según su coeficiente.
¿Te imaginas que se produzca un incendio y tener que pagar la rehabilitación entera del edifico? ¿Y si hay víctimas?
Sin embargo, si la Comunidad de Propietarios tiene contratado un seguro, aún en el supuesto de que no sea obligatorio, este problema queda resuelto.
En caso de producirse un siniestro, por ejemplo, humedades en una o varias viviendas causadas por filtraciones de una bajante comunitaria, el seguro se hará cargo de la reparación y de los daños causados, sin coste adicional para los vecinos.
Nuestra recomendación
- Desde la experiencia de nuestra correduría, Platinum Global Risk, siempre recomendamos la contratación de un Seguro de Comunidades Multirriesgo.
- Los vecinos estarán tranquilos ante cualquier accidente que se produzca, ya el seguro se hará cargo de la reparación de los daños y pago de indemnizaciones en su caso. Los copropietarios no tendrán que responder con su patrimonio personal.
- Las comunidades de propietarios tienen un alto índice de siniestralidad, por lo que un Seguro de Comunidades es un ahorro para los vecinos, que en otro caso tendrían que hacerse cargo del coste de los daños.
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