Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

¿Qué es y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Antes exponer qué es y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, debes saber que el elemento determinante para estar bajo la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, es tener contratado con anterioridad un seguro.

Después de las catástrofes naturales como la erupción del volcán de la Palma, el terremoto de Lorca, las riadas en Arganda del Rey, varias Danas…  ¿Quién no ha oído hablar del Consorcio de Compensación de Seguros?

De todos es conocido los enormes daños que los fenómenos extraordinarios (desastres naturales, atentados terroristas, tumultos…) producen tanto en bienes, viviendas, comercios, industrias, vehículos, como en personas.

Te preguntarás quién es el responsable de reparar los daños causados por este tipo de fenómenos extraordinarios, no sólo debidos a la naturaleza, sino también a la acción del hombre como atentados terroristas, tumultos, acciones de las fuerzas armadas en periodos de paz…

En este sentido, podemos distinguir tres supuestos diferentes según el responsable de abonar las indemnizaciones:

  • Por una parte, las indemnizaciones correspondientes al gobierno para los damnificados por declaración de zona catastrófica, ahora denominada «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

 

  • Por otra, las indemnizaciones correspondientes a las aseguradoras.

 

  • Además, las indemnizaciones correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.

 

A continuación, te explicamos qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, qué cubre y qué requisitos debes cumplir para estar cubierto en caso de producirse daños en tus bienes o  en tu persona por un fenómeno extraordinario.

 

Índice

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital.

La finalidad de este organismo es cubrir los daños materiales y personales causados por determinados fenómenos extraordinarios a los que, por su cuantía, no podrían hacer frente las entidades aseguradoras.

La idea es no dejar indefensas a las víctimas de un fenómeno extraordinario, de modo que reciban su indemnización correspondiente por los daños causados tanto en su persona como en sus bienes.

Este organismo se financia con un porcentaje de la prima de los seguros. Podrás ver, tanto en la póliza como en el recibo, que una parte de la prima se paga en concepto de Consorcio de Compensación del Seguro.

Ahora bien, no todos los ramos del seguro quedan bajo la Cobertura del Consorcio de Compensación de seguros. A continuación, te lo explicamos.

 

¿Qué supuestos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre, con carácter general, riesgos provocados por fenómenos extraordinarios.

Como dispone su regulación, se consideran riesgos extraordinarios los siguientes:

  • Fenómenos de la naturaleza
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 

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¿Qué requisitos debes cumplir para estar cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros?

Una vez que se haya producido el fenómeno extraordinario y los consiguientes daños (por ejemplo, una riada que ha destrozado tu vivienda), es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

 

1. La causa de los daños (inundación, viento, terremoto, tumulto…) tiene que estar incluida en los supuestos específicos objeto de cobertura del consorcio.

 

2. Tienes que tener contratado un seguro que cubra el riesgo al que se le ha causado el daño, es decir:

  • Seguro de hogar en caso de vivienda
  • Seguro multirriesgo en caso de un comercio, oficina o industria
  • Seguro de auto, en caso de daños a un vehículo.
  • Seguro de accidentes o de vida con accidente, si los daños se causan a personas (lesiones, fallecimiento)

 

3. En cuanto al ramo del seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los siguientes tipos de seguros:

  • Seguros que protejan bienes, como seguro de auto, hogar o multirriesgos (normalmente para industrias y comercio). Si observas el recibo de este tipo de seguros, comprobarás que una parte de la prima corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

 

  • Seguros que protegen personas. En este caso quedan cubiertos los seguros de accidente o de vida con fallecimiento por accidente. Es decir, si fallece un padre de familia con un seguro de vida en vigor que incluye fallecimiento por accidente, el consorcio se encargará de pagar a los beneficiarios el capital correspondiente. (En caso de que no tuviera seguro, dependerá de las indemnizaciones que apruebe el gobierno).

 

No están incluidos dentro del ámbito del Consorcio de Compensación de Seguros y, por tanto, no se paga el porcentaje de la prima del consorcio, los siguientes ramos del seguro:

  • Transporte de mercancías.
  • Construcción y montaje.
  • Responsabilidad civil.
  • Enfermedad.
  • Defensa jurídica.
  • Asistencia en viaje.
  • Pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados (agroseguros).

 

4. El seguro tiene que estar en vigor, nunca vencido, anulado o cancelado.

 

5. Debes de estar al corriente de pago de la prima.

 

6.  Por otra parte, el derecho a recibir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros tiene un periodo de carencia de 7 días desde la fecha de emisión de la póliza o desde su fecha de efecto. Es decir, tendrás derecho la cobertura del consorcio una vez transcurridos 7 días desde la emisión o entrada en vigor de la póliza.

Este periodo de carencia no se tiene en cuenta en los siguientes supuestos:

  • Cuando se emite una póliza nueva teniendo todavía la anterior en vigor. Se considera, que la cobertura no se rompe ya que en todo momento ha habido una póliza en vigor.
  • Siempre que los daños sean personales.
  • Cuando la causa de los daños materiales es debida a” hechos derivados de la voluntad humana”, como, por ejemplo, tumultos o actos terroristas.

 

 

 

Nuestra recomendación

 

  • Recuerda tener siempre tus seguros en vigor y al corriente de pago de la prima para evitar problemas de coberturas.

 

  • Para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, tienes que presentar la póliza en vigor del seguro y el recibo correspondiente al último pago. Procura tener la documentación localizada.

 

  • Protege tu patrimonio personal y empresarial con sus seguros correspondientes como hogar, auto, vida o multirriesgo.

 

  • En cuanto a los seguros personales, ten presente que los seguros de accidentes o seguros de vida que incluyan fallecimiento por accidente, también quedan bajo la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

 

 

Te puedes imaginar la complejidad de tramitar este tipo de siniestros. Por ello, te recomendamos contratar tus seguros a través de una correduría de seguros de confianza como Platinum Global Risk.

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