Cuando hablamos del concepto de contenido, cabe resaltar que habrá ciertas diferencias en su definición según se trate del contenido de una vivienda, una oficina, un comercio o una empresa (PYME).
Dicha diferencia irá referida a los objetos propios de cada uno de estos riesgos.
Por ejemplo, no deberíamos considerar contenido de una vivienda aquellos objetos, mobiliario o herramientas utilizadas con fines profesionales o comerciales. Aunque hablando de seguros, siempre hay excepciones, y encontraremos productos en el mercado asegurador que sí las cubrirán, siempre y cuando la vivienda no pierda el carácter de principal y sea por tanto la residencia habitual del asegurado.
En cuyo caso así quedará reflejado en las condiciones generales o particulares del contrato.
Por eso, nuestro primer consejo será siempre, que analice la documentación contractual de su póliza de seguro y que tenga en cuenta las características del seguro que está contratando y la naturaleza de los bienes que pretende cubrir.